Resumen:
Los procesos de planificación territorial en el Ecuador son apenas un capítulo reciente en
su historia. Si bien se pueden observar algunos esfuerzos de planificación nacional desde
1930, los efectos de los mismos no han sido trascendentes1. Adicionalmente, la
disminución del tamaño del Estado y de su rol durante la década de los 90 propició un
abandono de la planificación por parte de las instituciones públicas en general. Más
recientemente, y sobre todo a partir de la aprobación de la Constitución de 2008, se han
tomado acciones para una recuperación de la planificación por parte del Estado. Es así que,
en el Artículo 280 se reconoce al Plan Nacional de Desarrollo (PND)2 cómo “...el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos...”
La Carta Magna ecuatoriana no solo destaca la importancia de la planificación del
territorio desde las entidades dependientes del Estado Central sino que también la extiende
hacia los niveles de gobierno sub-nacionales. Estos niveles incluso son reconocidos cómo
Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) dentro de la Constitución. Estas
instancias gubernamentales aparecen en tres niveles de administración del territorio: la
Provincia, el Cantón y la Parroquia. Cada uno de ellos posee competencias específicas que
deben ser asumidas de manera obligatoria según el proceso de descentralización y
autonomía de la administración pública adoptado. Una competencia que debe ser adquirida
de manera obligatoria (Artículo 241) por todos los GADs es la planificación de su
jurisdicción y la elaboración de los correspondientes planes de ordenamiento territorial
(Artículos 262, 263, 264 y 267).
Además, este marco constitucional ha introducido otros cambios importantes en este tema.
Por ejemplo, el Artículo 293 señala que “...los presupuestos de los gobiernos autónomos
descentralizados y los de otras entidades públicas