Resumen:
El derecho de alimentos es un derecho trascendental dado que tiene una vinculación directa con el
derecho a la vida, a la subsistencia y a una vida digna. Este derecho, no es exclusivo de los niños.
El 28 de mayo de 2004 se reformó el art. 11 de la Ley del Anciano contemplando el derecho de
alimentos para el adulto mayor, es decir hace 15 años que estuvo vigente, sin embargo, al parecer
tan solo implicaba un mero reconocimiento de este.
Ahora bien, el 9 de mayo de 2019 entró en vigor la Ley Orgánica de las Personas Adulta Mayores,
la cual también regula el derecho de alimentos, por ello a lo largo de este trabajo, se analizó cada
uno de los elementos que componen a este derecho, con el fin de examinar si continúa siendo un
mero reconocimiento, o si en efecto, puede ser ejercido por este grupo.