Descripción:
Hace no tanto tiempo, pongamos que un siglo, el enunciado de esta exposición no tendría mucho sentido, pues tanto el derecho constitucional –el orden fundacional de los Estados– como el derecho interamericano –el internacional que aquí mediaba entre ellos– no reconocían la existencia de derecho indígena, de derecho de pueblos ubicados o comunidades comprendidas en fronteras estatales o entre expansiones coloniales y anteriores al establecimiento de los propios Estados. Esta exposición, hace un siglo, sería ciertamente breve, pues, si tomamos en serio la expresión de derecho indígena, habría de agotarse con tal constatación. No es que ese derecho existiera, pues para los pueblos y comunidades indígenas indudablemente estaba vivo, sino que resultaba inexistente para los Estados, para estas entidades políticas que pretendían y en buena parte aún pretenden detentar el monopolio de la determinación de lo que pueda ser derecho. En el transcurso de un siglo ha cambiado un poco la posición al respecto por parte del orden de los Estados, tanto del constitucional como del interamericano.